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11.oct. 2006. "El Administrador del SUI informa que aquellos prestadores que vayan a tramitar o estén tramitando ante la CRA el calculo del puntaje DEA, conforme al Artículo 8 y 20 de la Resolución CRA 287 del 2004 y que requieran modificación de la información reportada al SUI, de acuerdo con lo establecido en Art. 6 y 10 del capitulo II Art. 47 parágrafo 2 del capitulo VIII, Cicular 003 SSPD-CRA de 2004 y Circular 004 SSPD-CRA de 2006, deberán elevar la solicitud a la mesa de ayuda del SUI y en dicha soliictud, deberán hacer mención expresa y clara que el requerimiento de modificación de la información al SUI, es para efectos del cálculo del DEA y detallar cual es la información que se va a modificar y el porqué. De igual manera se recuerda a los prestadores que la solicitud de modificacón de información financierao contable debe ir acompañada de copia de la Asamblea de Accionista o máximo organo que haya aprobado los estados financieros, en que aprueba el cambio, así como del respectivo revisor fiscal si existe tal cargo o quien haga sus veces. Teniendo en cuenta que la información una vez es reportada al SUI se considera oficial, la Superintendencia analizará la solicitud para determinar la procedencia de la modificación, sin perjuicio de las investigaciones a que puede haber lugar y sin que se entienda ampliado el plazo de reporte de la misma." |
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