Generalidades

Es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos, de conformidad con el numeral 9° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionado a la Ley 142 de 1994.

Por tanto el RUPS, es el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, el cual incluye los trámites de inscripción de una nueva empresa de servicios, actualización de sus datos y cancelación del registro.

Procesos relacionadas con el RUPS.
Dentro de la aplicación de RUPS, se podrán desarrollar las siguientes actividades o procesos:

1. Inscripción en el RUPS. En este sitio se encuentran disponibles los formularios para la inscripción de un nuevo prestador en el RUPS.

2. Actualización en el RUPS. En este sitio se encuentran disponibles los formularios para la Actualización de la información en el RUPS.

3. Cancelación en el RUPS. En este sitio se encuentra disponible el formulario para solicitar la cancelación de un prestador en el RUPS.

Responsables de efectuar la inscripción, actualización y cancelación.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los prestadores de servicios públicos inscribirse en el RUPS una vez hayan iniciado actividades, así como efectuar las actualizaciones de que trata la Resolución SSPD 2005130016965.

Periodicidad de la actualización.
La información debe actualizarse según los formatos dispuestos en el RUPS, por lo menos dos (2) veces al año así: Una primera vez antes del 30 de junio y una segunda antes del 31 de diciembre del respectivo año. En el evento de que no se produzca ninguna modificación en la información, el prestador solamente deberá expedir el respectivo certificado en el RUPS que indique que la información reportada está vigente.

La actualización también procederá cuando se presente una novedad en la información registrada en el RUPS, la cual deberá ser reportada en los siguientes diez (10) días hábiles.

Efectos de la Inscripción.
La inscripción de los prestadores de servicios públicos en el RUPS no tiene efecto constitutivo de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para el desarrollo del objeto social de tales prestadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

Documentación.
Una vez hecha la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del registro por el prestador a través de los respectivos formatos previstos para el efecto en el Sistema Único de Información – SUI, se debe enviar por cualquier medio a la Superintendencia de Servicios Públicos, la documentación soporte definida en el Anexo 2 de la Resolución SSPD 2005130016965.

Aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción, actualización o cancelación.
Una vez se certifique la información de los formularios del RUPS en la página web del SUI y se allegue la documentación soporte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con diez (10) días hábiles para comunicar al prestador la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del registro.

El trámite de inscripción, actualización o cancelación del registro solo se entenderá completado cuando la Superintendencia comunique al prestador la aceptación o rechazo del mismo.