| Sistema
Único de
Información de
Servicios Públicos SUI |
La Superintendencia de
Servicios Públicos tiene la responsabilidad de establecer,
administrar, mantener y operar el Sistema Único de
Información para los Servicios Públicos, SUI, de
conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001. El sistema
centraliza las necesidades de información de las Comisiones
de Regulación, los Ministerios y demás organismos
gubernamentales que intervienen en la prestación de
servicios públicos.
|
Objetivo
general
|
Busca estandarizar
requerimientos de Información y aportar datos que permita a
las entidades del Gobierno evaluar la prestación de los
servicios públicos. El SUI es un sistema suprainstitucional
que busca eliminar asimetrias de información, y la
duplicidad de esfuerzos. Así mismo, garantiza la
consecución de datos completos, confiables y oportunos
permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio
de la comunidad.
|
| Normatividad
relacionada a las funciones |
Ley 732 DE 2002
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
mediante el Sistema Único de Información previsto
en el
artículo 14 de la Ley 689 de 2001, implementará
el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la
aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos
de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios
públicos domiciliarios, por parte de las empresas.
Ley 689 DE 2001
Articulo 14: Del sistema Único de información.
Corresponde a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en
desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia,
establecer, administrar, mantener y operar un sistema de
información que se surtirá de la
información proveniente de los prestadores de servicios
públicos sujetos a su control, inspección y
vigilancia para que su presentación al público
sea confiable.
Artículo 15: Del formato único de
información, la
Superintendencia de Servicios Públicos elaborará
el Formato Único de Información que sirva de base
para
alimentar el Sistema Único de Información - SUI.
Documento CONPES 3168 de 2002
Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional
de Política Económica y Social la estrategia para
adoptar el Sistema Único de Información (SUI) de
los
servicios públicos domiciliarios.
Resolución Superservicios 013092 de octubre 30 de 2002
Por la cual se establece el Formato Único de
Información
para las Empresas de Servicios públicos previo concepto de
los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Minas y
Energía, Comunicaciones y de las Comisiones de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
Energía y Gas, Telecomunicaciones y Departamento Nacional de
Planeación.
Resolución Superservicios 000321 de febrero 10 de 2003
Las personas prestadoras de servicios públicos, a las que se
refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a
través del Sistema Único de
Información - SUI, de
acuerdo con las variables definidas en la Resolución 13092
de 2002 de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y, en consecuencia, no deberán seguir
reportando información al sistema SIVICO.
|
|